“La doble nacionalidad no inhabilita a un colombiano para ser Presidente de la República”
Un grupo de expresidentes y exmagistrados emitió un pronunciamiento este tema, desvirtuando lo conceptuado por otro colectivo de exmagistrados en contra del candidato Abelardo De la Espriella.
La doble nacionalidad no inhabilitaría a un colombiano por nacimiento para ser Presidente de la República. Este fue el concepto emitido en las últimas horas por un grupo de expresidentes y exmagistrados de las Altas Cortes, tras el concepto divulgado por otros expertos quienes manifestaron sobre una presunta “incompatibilidad” del candidato Abelardo De la Espriella, por su nacionalidad estadounidense.
El documento lo suscribe Gloria Ortiz Delgado, José Reyes Cuartas, Alejandro Linares Cantillo y Luis Guerrero Pérez, expresidentes de la Corte Constitucional; Jaime Arrubla Paucar y Fernando Castillo Cadena, expresidentes de la Corte Suprema de Justicia.
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Asimismo, se encuentran en el listado María Claudia Rojas Lasso, Carlos Moreno Rubio, Mauricio Fajardo Gómez y Álvaro Namen Vargas, expresidentes del Consejo de Estado; además de Susana Buitrago Valencia, Olga Valle de De la Oz y Martin Bermúdez Muñoz, exmagistrados del Consejo de Estado.
En sus conceptos, explicaron que el régimen de inhabilidades para ejercer cargos públicos en Colombia es “taxativo”, es decir que únicamente pueden aplicarse las restricciones expresamente previstas en la Constitución.
Señalaron que la prohibición relacionada con la doble nacionalidad contempla una excepción expresa para los colombianos por nacimiento.
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“La Constitución de 1991 establece que la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad y que, en consecuencia, los colombianos por nacimiento conservan plenamente la posibilidad de aspirar a la Presidencia de la República”, refirieron los firmantes y que destacó la campaña de Abelardo De la Espriella.
Por otra parte, en el documento señalaron que los juramentos o compromisos adquiridos durante procesos de naturalización en otros países “no generan inhabilidades ni incompatibilidades dentro del ordenamiento jurídico colombiano, por tratarse de asuntos cuya relevancia jurídica corresponde al país en el que fueron realizados”.
Asimismo, precisaron que las eventuales controversias sobre inhabilidades cuentan con mecanismos institucionales específicos dentro del proceso electoral y que la verificación de los requisitos de los candidatos corresponde a las autoridades competentes.
“Quienes suscribimos el presente documento consideramos inadecuado que, a una semana de la elección presidencial, se hagan públicos conceptos dirigidos a poner en duda la capacidad jurídica de uno de los candidatos”, puntualizaron los firmantes.